Redes sociales en todas partes (foto: victoria aldunate 2012, Puerto Saavedra) |
El presidente Evo Morales quiere "regular" el anonimato en las redes sociales, ya que considera que la responsabilidad de su derrota en el reciente "referendo constitucional" es en realidad dela una "guerra sucia", como la llamó que le hicieron diversos movimientos críticos y también derechistas por medio de las redes sociales... Es decir no cree que la responsabilidad sea de propio gobierno... ¿Se pueden regular las redes, sí, no, por qué...?
Opinión y Ánalisis legal
PORQUÉ NO SE PUEDEN REGULAR LAS REDES SOCIALES?
He escuchado varias entrevistas televisivas de políticos
aseverando que se deben de regular las redes sociales del país por diferentes
razones de orden político y que se concentran en face, twitter y otras.
Y debo decir que eso es completamente inviable, ilegal y
anticonstitucional. Una idea como esa atenta flagrantemente a todos los
derechos fundamentales y civiles de cualquier ciudadano en cualquier país del
mundo, no solo en el nuestro.
Derechos ampliamente amparados por nuestra C.P.E. que en sus
Arts 21 - 3, 5, 6 señala ( textual) -: "Las bolivianas y bolivianos tienen
los siguientes derechos: "A la libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y
culto, expresados en forma individual o colectiva, tanto en público como en
privado, con fines lícitos".
"A expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación, de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva". " A acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva".
"A expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación, de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva". " A acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva".
Estos son solo algunos Arts que amparan legalmente el
derecho civil del ciudadano y la ciudadana boliviana a expresarse.
Muchos Convenios Internacionales y Tratados con países con quienes estamos obligados por reciprocidad y bilateralidad internacional nos obligan a cumplir con Derechos Universales de libre expresión, bajo pena de ser sancionados internacionalmente por incumplir estos tratados.
Muchos Convenios Internacionales y Tratados con países con quienes estamos obligados por reciprocidad y bilateralidad internacional nos obligan a cumplir con Derechos Universales de libre expresión, bajo pena de ser sancionados internacionalmente por incumplir estos tratados.
Como ciudadanos en el ejercicio libre de nuestros
derechos civiles y constitucionales con derechos fundamentales amparados por el
Artículo 32 de la Reina Madre de todas las leyes, señala que no estamos obligados a
hacer lo que la CPE y las leyes no manden; ni a privarnos de lo que ellas no
prohíben.
Esta idea descabellada de estrangular "la libertad
irrestricta de expresión", libertad que es vista como el rostro de un mundo
civilizado e ideal de acuerdo al Titulo IV - Garantías jurisdiccionales y
acciones de defensa. Capitulo Primero. Garantías jurisdiccionales de nuestra
C.P.E sanciona a las personas que vulneren los derechos constitucionales,
quienes deberán de quedar sujetos a la jurisdicción y competencia de las
autoridades, las cuales responsabilizarán a los autores intelectuales y
materiales.
La libertad de expresión es un derecho fundamental obtenido
por la Humanidad mediante el transcurso de la Historia a nivel mundial. Pensar en intentar vulnerar estos derechos es retroceder a
épocas dictatoriales.
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